Resumen | |
[J] | Derecho de rectificación: configuración legal. Procedencia de la publicación íntegra de la rectificación aunque contenga alguna valoración directamente relacionada con el comunicado que se pretende rectificar y proporcionada a la gravedad de los hechos imputados. Procedencia de un juicio de ponderación por la relación del derecho de rectificación con el derecho al honor, por una parte, y con el derecho a la libertad de información, por otra.(publicado en Actualidad Diaria 3587 el 20 de julio de 2017) |
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El presente recurso se interpone en un asunto sobre ejercicio del derecho de rectificación. La demanda fue estimada en primera instancia, su estimación se confirmó en segunda instancia y lo que se discute en casación es qué consecuencia debe tener la circunstancia de que la petición de rectificación del demandante no se ciñera únicamente a los hechos de la información publicada, al incluir el escrito de rectificación alguna opinión o juicio de valor. El 10 de diciembre de 2014 la hoy recurrente AUGC (Asociación Unificada de Guardias Civiles) publicó en su página web (www.augc.org), dentro de la sección «Comunicados», un texto sin firma, bajo el título «AUGC Cádiz denuncia malos tratos de mandos en los acuartelamientos de Arcos de la Frontera». La AUGC remitió ese mismo comunicado a los medios de información, y al menos dos periódicos digitales. Al sentirse directamente aludido en el comunicado, el hoy recurrido D. Adolfo , sargento de la Guardia Civil destinado en el acuartelamiento de Arcos de la Frontera, envió al secretario de la AUGC por burofax una carta en la que, ejercitando su derecho de rectificación, exigía la íntegra publicación del siguiente texto: «AUGC DESCALIFICA Y ACUSA FALSAMENTE AL SARGENTO DE LA GUARDIA CIVIL DEL ACUARTELAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA DE LA COMISION DE HECHOS GRAVES. » La AUGC no rectificó su propio comunicado y tampoco publicó el texto remitido por el Sr. Adolfo . El Supremo desestima el recurso de la demandada. | |
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